Artículo 7o de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 7o.- Las estadísticas a que se refiere la Ley son las que se obtienen de los censos, encuestas o registros administrativos, así como las que provienen de la integración de las cuentas nacionales, índices o indicadores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.