Artículo 61 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 61.- La Secretaría analizará y evaluar los Planes de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica, para constatar que se ajusten a las estrategias, objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo económico y social del País.
Para los fines del párrafo anterior, los estudios de vialidad de los planes, programas u otras actividades encaminadas a obtener información estadística y geográfica que realicen las dependencias y entidades, serán dictaminadas por la Secretaría con antelación a la autorización del gasto que por tales conceptos soliciten. Las observaciones derivadas de los dictámenes citados se turnarán a los Comités Técnicos responsables de la formulación de los planes de desarrollo de estadística y de información geográfica para llevar a cabo, en su caso, las modificaciones que resulten pertinentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.