Artículo 62 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 62.- La Secretaría, los coordinadores de sector, los gobiernos de los estados y, en su caso, los Poderes legislativos y Judicial de la Federación y Judicial del Distrito Federal, analizarán los planes de desarrollo respectivos, y evaluarán los resultados obtenidos para conocer la eficacia en la consecución de los objetivos y metas, la eficiencia en la utilización de los recursos, y su congruencia con las necesidades y requerimientos de información para la planeación nacional del desarrollo económico y social.
La Secretaría podrá auxiliar técnicamente a las unidades responsables de efectuar la evaluación a que se refiere el párrafo anterior, a solicitud de éstas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.