Reglamento federal

Artículo 63 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 63.- Los titulares de las dependencias y los órganos de administración de las entidades determinarán las unidades que por razón de sus funciones se integrarán a los sistemas nacionales, y designarán en consecuencia al responsable de la unidad de que se trate, como representante de la propia dependencia o entidad ante los Comités Técnicos de Estadística y de Información Geográfica que corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 63 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica?

Los titulares de las dependencias y los órganos de administración de las entidades determinarán las unidades que por razón de sus funciones se integrarán a los sistemas nacionales, y designarán en consecuencia al…

¿Está vigente el artículo 63?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-03-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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