Reglamento federal

Artículo 64 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 64.- Los Comités Técnicos Consultivos como órganos de participación y consulta, realizarán las funciones siguientes:

Efectuarán el análisis y diagnóstico de los requerimientos de información para apoyar la planeación del desarrollo económico y social del País;

II. Procurarán la congruencia entre las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica con las que se establezcan para los demás planes que se generen en los sistemas nacionales;

III. Recomendarán las modificaciones que requiera el Plan Nacional de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica, como consecuencia del análisis y evaluación permanente del mismo;

IV. Propondrán los programas que deban desarrollarse para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica;

V. Sugerirán los procedimientos de participación y consulta que permitan obtener mayor preparación y cooperación de los habitantes del país en el funcionamiento de los sistemas nacionales;

VI. Propondrán mecanismos de comunicación permanente para lograr la colaboración de las dependencias, entidades, de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y Judicial del Distrito Federal, gobiernos de los Estados y municipios, así como de los usuarios en la captación, procesamiento y presentación de la información estadística y geográfica;

VII. Llevarán a cabo análisis y estudios de carácter técnico, económico y social para apoyar el desarrollo de sus funciones; y VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica?

Los Comités Técnicos Consultivos como órganos de participación y consulta, realizarán las funciones siguientes: Efectuarán el análisis y diagnóstico de los requerimientos de información para apoyar la planeación del…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-03-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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