Artículo 65 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 65.- Los Comités Técnicos Consultivos de Estadística y de Información Geográfica estarán formados por los titulares de las unidades que integren los sistemas nacionales y serán presididos por el representante que nombre la Secretaría.
A las sesiones del Comité se podrá invitar para que concurran con voz pero sin voto, a los representantes de las instituciones sociales y privadas interesadas, en su carácter de usuarios de los propios sistemas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.