Artículo 66 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 66.- Los Comités Técnicos Sectoriales de Estadísticas y de Información geográfica estarán integrados por los titulares de las unidades de estadística y de información geográfica tanto de la dependencia coordinadora de sector como de las entidades agrupadas en el mismo. Serán presididos por el coordinador de sector respectivo o por el representante que éste designe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.