Artículo 68 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 68.- La Secretaría propondrá al Ejecutivo Federal la celebración de acuerdos de coordinación con los Ejecutivos Locales, para el establecimiento de los Comités Técnico Regionales de Estadística y de Información Geográfica en cada una de las entidades federativas, dentro del marco de los Convenios Unicos de Coordinación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.