Reglamento federal

Artículo 69 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica

Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 69.- Los Comités Técnicos Regionales de Estadística y de Información Geográfica realizarán las acciones siguientes:

I. Definirán los lineamientos conceptuales de organización y operación necesarios para la integración del servicio estatal a los sistemas nacionales, en congruencia con las normas que la Secretaría establezca;

II. Promoverán la participación efectiva de las dependencias, entidades, Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y Judicial del Distrito Federal e instituciones que interviene en el proceso de información estadística y geográfica;

III. Promoverán la ejecución y cumplimiento de los principios, bases y normas que hubieren sido establecidos entre los diferentes niveles de gobierno para el desarrollo de los servicios estatales y municipales y su integración los sistemas nacionales;

IV. Coordinarán la participación de los gobiernos estatales en la elaboración y ejecución de los planes nacional y regionales de desarrollo de estadística y de información geográfica; así mismo, aprobarán y evaluarán los programas actividades necesarias para apoyar el desarrollo de los servicios estatales;

V. Definirán los requerimientos de recursos materiales humanos y financieros para el desarrollo de los planes y programas propuestos.

VI Determinarán los mecanismos de aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles de la entidad para la captación, procesamiento, presentación y divulgación de la información estadística y geográfica que se obtenga; y VII. Establecerán con los organismos públicos y privados en la entidad, los mecanismos necesarios para su participación, a efecto de aprobar las tareas que comprende el proceso de integración del servicio del Estado respectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica?

Los Comités Técnicos Regionales de Estadística y de Información Geográfica realizarán las acciones siguientes: I. Definirán los lineamientos conceptuales de organización y operación necesarios para la integración del…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-03-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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