Artículo 70 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 70.- Los Comités Técnicos Especiales de Estadística y de Información Geográfica se integrarán en los términos que se acuerden por los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y Judicial del Distrito Federal, y estarán presididos por el representante del poder que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.