Artículo 72 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 72.- Los Comités Técnicos podrán constituir los grupos de trabajo que estimen convenientes para dictaminar en materias específicas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.