Artículo 73 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 73.- Las demás características de los Comités Técnicos que sean consecuentes con su objeto, serán determinadas en el reglamento interior que los mismos expidan al efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.