Artículo 74 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 74.- La Secretaría fungirá como secretariado técnico de normas en los diferentes comités; el titular de la misma designará al funcionario que tendrá a su cargo las funciones del propio secretariado técnico, las cuales serán:
I. Promover y vigilar la aplicación de las normas y disposiciones de carácter general que se expidan para captar, procesar y presentar la información estadística y geográfica;
II. Verificar que exista congruencia entre los programas que se integren por los diversos comités para la ejecución de los planes; y III. Contribuir a la definición del marco conceptual de los servicios nacionales y estatales.
El secretariado técnico tendrá a su cargo la formulación de los estudios que le encomiende el comité respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.