Artículo 75 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 75.- La Secretaría dictará las normas y especificaciones mínimas para el control y verificación de la calidad de la información a fin de lograr la comparabilidad en el tiempo y en el espacio y la confiabilidad e integración a los sistemas nacionales.
La difusión de los resultados correspondientes, comprenderá la referencia a las metodologías empleadas para su obtención, a efecto de dar a conocer a los usuarios en forma precisa las modalidades de captación, las características del proceso correspondiente y las correcciones efectuadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.