Artículo 76 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 76.- Las unidades que integran los sistemas nacionales deberán proporcionar a la Secretaría la información y documentos que les solicite, sin perjuicio de la confidencialidad y reserva que protegen, respectivamente, a la información estadística y a la información geográfica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.