Artículo 82 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 82.- Todos los habitantes de la República que sepan leer y escribir deben desempeñar en cumplimiento del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las funciones censales que se les confieran.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior, cuando reciban un nombramiento para cualquier función censal o sean notificados por autoridades y órganos censales, deberán concurrir a los lugares que se les señalen para recibir la instrucción y preparación necesarias, a fin de que puedan desempeñar con eficacia las comisiones que se les encomienden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.