Artículo 81 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 81.- Cuando el informante que resulte responsable de proporcionar la información a que se refiere la Ley, fuere una persona moral, o un funcionario o empleado de las dependencias o entidades, o de cualquier otra institución, el jefe o encargado de la misma que ostente mayor jerarquía, deberá ser considerado como el responsable directo del eficaz y oportuno suministro de los datos, y en caso de incumplimiento, le serán aplicables las sanciones respectivas, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los empleados subalternos.
En el caso de que el responsable directo del incumplimiento resulte ser funcionario o empleado de las entidades federativas, de los municipios o de los poderes, se hará del conocimiento de las autoridades competentes para los fines que correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.