Artículo 84 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 84.- Los informantes deberán proporcionar los datos que les sean solicitados para fines estadísticos y geográficos, cuando el formato o cuestionario que para tal efecto se les presente, contenga las previsiones que la Ley establece, y aparezca el sello que corresponda a la Secretaría, dependencias, entidades, gobiernos estatales y municipales o instituciones, a las cuales competa captar la información correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.