Artículo 91 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 91.- Quedará a cargo del recurrente, la presentación de lo testigos propuestos De no presentarlos dentro del término concedido para tal efecto, la prueba respectiva no será considerada al emitir la resolución correspondiente.
En relación con el ofrecimiento, recepción y desahogo de pruebas será aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.