Artículo 90 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 90.- En los recursos de revocación que se interpongan en contra de las resoluciones que dicte la Secretaría, deberá acreditarse la personalidad de quien promueva y podrán ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.