Artículo 89 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 89.- La Secretaría resolverá sobre las inconformidades que los informantes presenten, respecto de las actas levantadas con motivo de las inspecciones de verificación de la información estadística y geográfica a que se refiere el Artículo 47 de la Ley, dentro de los 3O días siguientes a la fecha en que hubiere concluido el período probatorio que establece la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.