Artículo 88 de Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica · Última reforma de referencia: 24-03-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 88.- Las unidades que tengan a su cargo la captación, procesamiento y presentación de la información estadística y geográfica, cuando detecten que los datos proporcionados por los informantes son incongruentes o incompletos, deberán solicitar a la Secretaría la realización de inspecciones de verificación, indicando en qué consiste la incongruencia o la omisión, la fuente de información, lugar de localización, y los demás elementos que faciliten la verificación correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.