Artículo 14 de Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 22-05-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- En los casos a que se refieren los artículos 12 y 13 de este Reglamento, la Secretaría deberá manifestar su conformidad con la propuesta de términos de asociación y de operación conjunta o, en su caso, señalar las observaciones que estime pertinentes, mismas que deberán ser atendidas por la Empresa Productiva del Estado de que se trate, a fin de garantizar que los ingresos del Estado no sean inferiores a los que se pudieran obtener conforme a la Asignación o Contrato originales y de que se maximicen los ingresos de la Nación para el desarrollo de largo plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.