Artículo 13 de Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 22-05-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- En el supuesto señalado en el artículo 34, párrafo tercero de la Ley, la Secretaría de Energía entregará a la Secretaría lo señalado en el artículo 5 de este Reglamento, así como la propuesta de términos de asociación y del acuerdo de operación conjunta.
En estos casos, será aplicable lo señalado en los párrafos segundo y tercero del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.