Artículo 12 de Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 22-05-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- En caso de que la migración de Asignación a Contrato se solicite en términos del artículo 13 de la Ley de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía deberá entregar a la Secretaría lo señalado en el artículo 5 de este Reglamento, así como la propuesta de términos de asociación y del acuerdo de operación conjunta.
Los lineamientos técnicos a que se refiere el párrafo tercero del artículo 13 de la Ley de Hidrocarburos, que se remitan a la Secretaría, deberán contar con la opinión favorable de la empresa productiva del Estado respecto de los elementos técnicos, financieros, de ejecución y de experiencia que deberán reunir las Personas Morales que participen en la licitación, conforme a la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento.
La resolución de la Secretaría para la migración a que se refiere este artículo incluirá, al menos, los aspectos señalados en el artículo 6 de este Reglamento y será aplicable lo dispuesto en los artículos 7 a 10 del presente ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.