Artículo 11 de Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 22-05-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- En el caso de la migración de Asignaciones a algún tipo de Contrato, la Secretaría de Energía deberá entregar a la Secretaría lo señalado en las fracciones I, III y IV del artículo 5 de este Reglamento.
La resolución de la Secretaría incluirá, al menos, los aspectos señalados en las fracciones I y IV a VII, del artículo 6 de este Reglamento, y será aplicable lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del presente ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.