Artículo 10 de Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 22-05-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- Si durante el proceso de licitación se observan modificaciones relevantes en el entorno económico global y en el mercado de los Hidrocarburos que pudieran restringir la participación en el proceso de licitación, la Secretaría podrá ajustar los términos a que se refieren los artículo 6, fracciones I y II y 9 de este Reglamento.
En este caso, la Secretaría comunicará a la Secretaría de Energía y a la Comisión las modificaciones correspondientes, a fin de que se realicen los ajustes correspondientes al proceso de licitación.
Con motivo de las juntas de aclaraciones que se celebren durante el proceso de licitación y conforme a las bases del procedimiento de licitación y adjudicación de los Contratos, la Secretaría podrá ajustar los términos a que se refieren las fracciones IV a VII del artículo 6 de este Reglamento, siempre que las bases y reglas que resulten de la modificación se sujeten a los lineamientos aplicables que, en su caso, haya emitido la Secretaría en términos de la Ley y de este Reglamento.
Sección Segunda De los Procesos de Migración
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.