Reglamento federal

Artículo 9 de Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 22-05-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 9.- La Secretaría establecerá los valores mínimos y, en su caso, máximos que podrán tomar las variables de adjudicación a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 26 de la Ley, buscando siempre maximizar los ingresos que perciba el Estado en el tiempo por la realización de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

Con base en la solicitud a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, la información con que se cuente y atendiendo al mecanismo de adjudicación que se fije, la Secretaría deberá establecer los términos para la determinación y divulgación de los valores a los que se refiere este artículo. Dichos términos se harán del conocimiento de la Secretaría de Energía a través de la resolución señalada en el artículo 6 de este Reglamento.

En caso que la Secretaría establezca en la resolución señalada en el artículo 6 de este Reglamento que la divulgación de los valores se hará hasta el acto de presentación y apertura de propuestas, la Secretaría reservará, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los valores a los que hace referencia este artículo. Para efectos de lo anterior, la Secretaría guardará los mencionados valores en sobre cerrado en presencia de fedatario público bajo la más estricta reserva. Dicho sobre cerrado será entregado por la Secretaría directamente a la Comisión en el acto de presentación de propuestas, en donde el fedatario correspondiente dará fe de la integridad del sobre y de la información contenida en él.

En caso que la Secretaría establezca en la resolución señalada en el artículo 6 de este Reglamento que la divulgación de los valores se realice con antelación al acto de presentación y apertura de propuestas, ésta remitirá dichos valores mediante oficio a la Secretaría de Energía y a la Comisión para que estos sean divulgados en los medios electrónicos correspondientes, a más tardar diez días hábiles antes de la fecha que se establezca en la licitación para el acto de presentación y apertura de propuestas.

Artículo reformado DOF 22-05-2017

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos?

La Secretaría establecerá los valores mínimos y, en su caso, máximos que podrán tomar las variables de adjudicación a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 26 de la Ley, buscando siempre maximizar los…

¿Está vigente el artículo 9?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-05-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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