Artículo 16 de Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 22-05-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- Para la adjudicación directa de Contratos a concesionarios mineros conforme al artículo 27, párrafos primero y segundo de la Ley de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía entregará a la Secretaría lo señalado en las fracciones I, III y IV del artículo 5 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.