Artículo 19 de Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 22-05-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- Para contar con lo señalado en la fracción VII del artículo 6 de este Reglamento, la Secretaría:
I. Determinará, previa consulta con el Fondo Mexicano del Petróleo, los lineamientos que contengan los aspectos y elementos operativos que sean necesarios para la entrega y recepción de pagos derivados de los Contratos.
II. Lo anterior incluirá las monedas o divisas con las que los Contratistas realizarán los pagos que les correspondan al Fondo Mexicano del Petróleo, y III. Establecerá las condiciones para la entrega y recepción de las Contraprestaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.