Artículo 20 de Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 22-05-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- La resolución a que se refiere el artículo 6 de este Reglamento emitida por la Secretaría, así como cualquier documento en posesión de la Secretaría de Energía o la Comisión que contenga información derivada de la misma, deberá guardarse bajo la más estricta reserva, hasta que conforme a las distintas etapas del proceso de licitación, pueda publicarse o, en su caso, hasta que el Contrato correspondiente se haya formalizado.
CAPÍTULO III DE LA DETERMINACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONTRAPRESTACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.