Artículo 2 de Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 22-05-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento, serán aplicables, en singular o plural, las definiciones a que se refiere el artículo 3 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como las señaladas en el artículo 3, fracciones I, VIII, IX y XII del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos.
Las referencias a la Ley en este Reglamento, se entenderán a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.