Reglamento federal

Artículo 3 de Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 22-05-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3.- La actuación administrativa en los procedimientos previstos en la Ley y en este Reglamento, se desarrollará conforme a los principios de economía, competitividad, sencillez, celeridad, eficiencia, legalidad, transparencia, imparcialidad, publicidad, igualdad y buena fe.

CAPÍTULO II DE LA DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS RELATIVAS A LOS TÉRMINOS FISCALES Sección Primera De los Contratos Adjudicados por Licitación Pública

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos?

La actuación administrativa en los procedimientos previstos en la Ley y en este Reglamento, se desarrollará conforme a los principios de economía, competitividad, sencillez, celeridad, eficiencia, legalidad,…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-05-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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