Artículo 4 de Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 22-05-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.- El reporte anual a que se refiere el artículo 5 de la Ley, contendrá información que atienda a la naturaleza de las Áreas Contractuales que se licitarán en el año de que se trate conforme al plan quinquenal que haya emitido la Secretaría de Energía en esta materia.
La Secretaría de Energía deberá remitir a la Secretaría, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, la información técnica de soporte sobre las Áreas Contractuales que se licitarán en el año siguiente al que se trate, conforme el plan quinquenal a que se refiere el párrafo anterior.
La información técnica de soporte a que se refiere el párrafo anterior, será entregada por la Secretaría de Energía en los formatos y conforme a los términos que se establezcan en los convenios de coordinación que al efecto celebren ambas dependencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.