Artículo 22 de Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 22-05-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- Las solicitudes que formule la Secretaría a la Comisión para que lleve a cabo visitas de campo o de otro tipo deberán establecer el objetivo de las mismas, así como la justificación correspondiente. La Comisión tendrá un plazo de diez días hábiles para iniciar la visita solicitada, la cual deberá realizarse conforme a los procedimientos y reglas previstas en el Contrato. La Comisión entregará los resultados que deriven de las visitas que realice dentro de los cinco días hábiles siguientes a su conclusión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.