Artículo 23 de Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 22-05-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- En caso de que, como resultado de una visita o auditoría, o de las demás funciones de verificación que le corresponden, la Secretaría detecte alguna irregularidad, deberá notificar dicha situación a la Comisión, a la Secretaría de Energía y al Fondo Mexicano del Petróleo dentro del Periodo subsecuente, para que se proceda conforme a lo establecido en el Contrato respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.