Artículo 24 de Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 22-05-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- La Comisión deberá inscribir los Contratos en el registro que al efecto establezca el Fondo Mexicano del Petróleo, conforme a los lineamientos que éste emita y a lo dispuesto en el contrato de fideicomiso respectivo. En los Contratos se realizarán las previsiones necesarias a fin de que los Contratistas entreguen a la Comisión y ésta cuente con los documentos necesarios para tal efecto y se preverá que la falta de inscripción en el registro tendrá como consecuencia que el Contratista no pueda recibir las Contraprestaciones que, en su caso, le correspondan. No obstante lo anterior, la ausencia de registro no libera al Contratista de sus obligaciones respecto al pago de contraprestaciones al Estado previstas en el Contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.