Artículo 25 de Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 22-05-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25.- La Comisión deberá notificar al Fondo Mexicano del Petróleo y a la Secretaría, de las determinaciones que adopte sobre la terminación, rescisión o cesión de los Contratos al día hábil siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.