Artículo 28 de Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 22-05-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- Los Asignatarios estarán obligados a inscribir sus respectivas Asignaciones en el registro que al efecto establezca el Fondo Mexicano del Petróleo, conforme a los lineamientos que éste emita y a lo previsto en el contrato de fideicomiso respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.