Artículo 29 de Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 22-05-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- La Secretaría de Energía deberá notificar al Fondo Mexicano del Petróleo y a la Secretaría, de las determinaciones que adopte sobre el otorgamiento, revocación, renuncia o cesión de Asignaciones, al día hábil siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.