Artículo 30 de Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 22-05-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30.- Para los efectos del segundo párrafo del artículo 45 de la Ley, las cuotas aplicables por el derecho de Exploración de Hidrocarburos se actualizarán anualmente el primero de enero de cada año, considerando el periodo comprendido desde el décimo tercer mes inmediato anterior y hasta el último mes anterior a aquél en que se efectúa la actualización, aplicándoles el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes anterior al más antiguo del periodo, en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.