Artículo 31 de Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 22-05-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- La Comisión enviará a la Secretaría y al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, la información relativa a la producción derivada de las Asignaciones del mes inmediato anterior.
La información a que se refiere el presente artículo será entregada por la Comisión en los formatos y conforme a los términos que se establezcan en los convenios de coordinación que al efecto celebren las dependencias mencionadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.