Artículo 32 de Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 22-05-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- La Secretaría podrá optar porque los lineamientos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 47 de la Ley, sean los mismos que emita conforme al artículo 28, fracciones III y IV, de dicha Ley.
CAPÍTULO V DEL FONDO PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.