Artículo 33 de Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 22-05-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- Las reglas de operación para la distribución y destino de los recursos del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.