Artículo 34 de Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 22-05-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- La Comisión deberá proporcionar a la Secretaría, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, el listado de las entidades federativas y los municipios en los que se llevaron a cabo actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el mes inmediato anterior.
Dicha información deberá contener la extensión de las Áreas Contractuales y las Áreas de Asignación en el territorio de cada entidad federativa y municipio. Respecto de las regiones marítimas, deberá remitir el listado de la extensión asociada a cada entidad federativa.
Las reglas de operación a que se refiere el artículo anterior, preverán los demás aspectos técnicos sobre la información que requiera la Secretaría para el debido ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.