Reglamento federal

Artículo 35 de Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 22-05-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 35.- Lo dispuesto en el artículo 32, apartado A, tercer párrafo de la Ley, únicamente es aplicable para las pérdidas fiscales generadas por actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros.

Las pérdidas fiscales ocurridas en un ejercicio, correspondientes a actividades realizadas en regiones distintas a las que se refiere el párrafo anterior, se deben disminuir en los términos y condiciones previstos en el artículo 57 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos?

Lo dispuesto en el artículo 32, apartado A, tercer párrafo de la Ley, únicamente es aplicable para las pérdidas fiscales generadas por actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-05-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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