Artículo 6 de Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 22-05-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.- Con base en la solicitud a que se refiere el artículo anterior y la información que al efecto reciba, la Secretaría emitirá una resolución que incluirá, al menos:
I. Las condiciones económicas relativas a los términos fiscales del Contrato;
II. Las condiciones económicas del proceso de licitación relativas a los términos fiscales, que incluirán, al menos:
a) El mecanismo de adjudicación que deberá emplearse en la licitación, mismo que deberá apegarse a las mejores prácticas de la industria, así como a los principios generales en materia de libre concurrencia y competencia económica, y b) La o las variables de adjudicación y, en su caso, los criterios de desempate aplicables;
III. La opinión respecto a la propuesta inicial de criterios de precalificación, a que se refiere la fracción II del artículo 5 de este Reglamento;
IV. Las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones que habrán de incluirse en el Contrato;
V. Las bases y reglas sobre la procura de bienes y servicios para las actividades llevadas a cabo al amparo del Contrato;
VI. Las reglas y procedimientos para el desarrollo de visitas y auditorías a que se refiere el artículo 21 de este Reglamento, que habrán de incluirse en el Contrato;
Fracción reformada DOF 22-05-2017 VII. Las reglas para la correcta operación de las Contraprestaciones, conforme a lo señalado en el artículo 19 de este Reglamento, y Fracción reformada DOF 22-05-2017 VIII. Los términos para la determinación y divulgación de los valores a los que se refiere el artículo 9 de este Reglamento.
Fracción adicionada DOF 22-05-2017 La Secretaría atenderá siempre a maximizar los ingresos del Estado para lograr el mayor beneficio para el desarrollo de largo plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.