Artículo 7 de Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos · Última reforma de referencia: 22-05-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.- La Secretaría emitirá la resolución referida en el artículo anterior dentro de los veinte días hábiles posteriores a la recepción completa de la información a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento.
Durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, la Secretaría podrá solicitar a la Secretaría de Energía o a la Comisión, la información técnica adicional que considere necesaria, en cuyo caso el plazo para la emisión de la resolución a que se refiere el párrafo anterior se suspenderá desde el momento en que la Secretaría realice la solicitud y hasta en tanto se verifique la entrega de la información adicional solicitada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.