Artículo 10 de Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras · Última reforma de referencia: 17-08-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 10.- Tratándose de personas físicas o morales extranjeras, la Secretaría de Relaciones Exteriores otorgará los permisos a que hace referencia el artículo 11 de la Ley, cuando la solicitud cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior y el inmueble objeto del fideicomiso se destine a:
Párrafo reformado DOF 04-05-2009 I. Parques y fraccionamientos industriales;
II. Hoteles y moteles;
III. Naves industriales;
IV. Centros comerciales;
V. Centros de investigación;
VI. Desarrollos turísticos, siempre que no contengan inmuebles destinados a fines residenciales;
VII. Marinas turísticas;
VIII. Muelles e instalaciones industriales y comerciales establecidos en éstos;
Fracción reformada DOF 04-05-2009 IX. Establecimientos dedicados a la producción, transformación, empaque, conservación, transporte o almacenamiento de productos agropecuarios, silvícolas, forestales y pesqueros, y Fracción reformada DOF 04-05-2009 X. Oficinas consulares y residencias oficiales de gobiernos extranjeros.
Fracción adicionada DOF 04-05-2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.