Artículo 9 de Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras · Última reforma de referencia: 17-08-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 9.- Las solicitudes que presenten las instituciones de crédito, a través de su delegado fiduciario, para obtener el permiso a que hace referencia el artículo 11 de la Ley, deben contener:
I. Nombre y nacionalidad de los fideicomitentes;
II. Nombre de la institución de crédito que fungirá como fiduciaria;
III. Nombre y nacionalidad del fideicomisario y, si los hubiere, de los fideicomisarios en segundo lugar y de los fideicomisarios sustitutos;
IV. Duración del fideicomiso;
V. Uso del inmueble;
VI. Descripción, ubicación y superficie del inmueble objeto del fideicomiso, y VII. Distancia del inmueble respecto de la frontera o de la Zona Federal Marítimo Terrestre.
Fracción reformada DOF 04-05-2009 A la solicitud deberá acompañarse un anexo que contenga las medidas y colindancias del inmueble.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.